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Repositorio de Documentos de la ONU sobre Discapacidad

Esta sección  es para la defensa de los derechos de las personas con discapacidad. Aquí encontrarás una colección selecta de documentos fundamentales de las Naciones Unidas, diseñada para ser un apoyo rápido y accesible en tus gestiones legales o personales. 

Hemos recopilado las fuentes más relevantes para que puedas localizar la información que necesitas en un instante:

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD): 

El instrumento legal internacional más importante en esta materia, que establece los principios y obligaciones de los estados para garantizar la inclusión plena.

México ante el Comité

Directrices 


Observaciones Generales y Jurisprudencia:

Interpretaciones oficiales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) que aclaran el alcance y la aplicación de los artículos de la Convención.

Observaciones Generales 

 

Jurisprudencia


Informes de Relatores Especiales:

Documentos elaborados por expertos independientes de la ONU que analizan la situación de los derechos humanos en casos específicos, ofreciendo recomendaciones y hallazgos cruciales.


Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH):

Publicaciones y materiales de referencia que proveen un marco integral para entender y promover los derechos de las personas con discapacidad a nivel global.

Nuestro objetivo es empoderarte con información clara y organizada. Utiliza este espacio para fortalecer tus argumentos y defender tus derechos con el respaldo de la normativa internacional.

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

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La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es un tratado internacional que promueve y protege los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, reafirmando su dignidad inherente.

México ante el Comité 

Informes de México ante el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

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México, debe presentar informes al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

A través de estos, el Gobierno mexicano informa sobre el progreso y los desafíos en la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad en el país. El comité examina estos informes y formula observaciones y recomendaciones para mejorar la situación.

Listas de Cuestiones de México ante el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

México ha presentado informes periódicos al Comité de la ONU que supervisa este tratado. A su vez, el Comité ha generado Listas de Cuestiones para solicitar información detallada y aclarar aspectos sobre la implementación de la Convención en el país.

Respuesta de México a la Lista de Cuestiones sobre el Informe Inicial

Respuesta de México a la Lista de Cuestiones sobre los Informes Consolidado 2° y 3°:

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Observaciones Finales de México ante el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

El Comité ha emitido dos conjuntos de Observaciones Finales para México, correspondientes a la revisión de los informes que el Estado ha presentado. Estos documentos reflejan la visión del Comité sobre la situación de los derechos de las personas con discapacidad en el país.

 

Observaciones Finales sobre el Informe Inicial de México

Observaciones Finales sobre los Informes Consolidado 2° y 3° de México

El caso fue presentado por la abogada Daniela Ibeth García Vara en representación de Selene Militza García Vara, una mujer con discapacidad intelectual.

El dictamen, aprobado el 23 de marzo de 2023, aborda la presunta falta de accesibilidad y ajustes razonables por parte del Estado mexicano, lo cual habría negado el derecho de Selene a una educación superior inclusiva.

El Comité examinó la situación basándose en los artículos de la Convención que protegen la igualdad, la no discriminación, la accesibilidad y el derecho a la educación inclusiva, sentando un precedente importante para el acceso a la educación superior de las personas con discapacidad en el país.

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el caso de Arturo Medina Vela, un hombre con discapacidad intelectual y psicosocial, representado por las abogadas Eunice Leyva García y María Sirvent Bravo-Ahuja.

La comunicación, presentada al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU en agosto de 2015, aborda la presunta violación de su derecho a gozar de capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás.

El dictamen, aprobado en septiembre de 2019, examinó las alegaciones de discriminación, privación de libertad y las restricciones de derechos que Arturo enfrentó debido a su discapacidad.

El Comité analizó el caso basándose en los artículos de la Convención que garantizan la igualdad, la accesibilidad, el acceso a la justicia y el ejercicio de la capacidad jurídica, estableciendo un precedente fundamental sobre la necesidad de reformar el sistema legal mexicano para respetar la autonomía y los derechos de las personas con discapacidad.

Directrices 

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El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la ONU, publicó las Directrices sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad. Estas directrices se encuentran en el Anexo del informe A/72/55 del Comité, documento del año 2016. Ver Anexo

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU ha emitido directrices fundamentales para guiar a los Estados en el proceso de desinstitucionalización, es decir, el cierre de instituciones residenciales y la transición hacia una vida independiente y comunitaria para las personas con discapacidad. Estas directrices, publicadas en el documento CRPD/C/5, complementan la Observación General No. 5 sobre el artículo 19 de la Convención, que trata el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad.

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El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU ha establecido directrices claras para la participación de las Organizaciones de Personas con Discapacidad (OPD) y otras organizaciones de la sociedad civil (OSC) en su trabajo. Estas directrices se basan en la Observación General N.º 7 (2018) del Comité, que se centra en el artículo 4.3 y 33.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). ver anexo II

Los métodos de trabajo del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptados en su quinta sesión en 2011, detallan el proceso de revisión de los informes de los Estados. El Comité se enfoca en el diálogo constructivo con los Estados y la participación de la sociedad civil.

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Los Estados deben presentar al Comité informes detallados sobre la implementación de la Convención. Estos informes, elaborados en consulta con la sociedad civil, son evaluados para medir el progreso y los desafíos

El Reglamento del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es el documento que establece las normas internas para su funcionamiento. Este reglamento detalla cómo el Comité revisa los informes de los países, el procedimiento para las comunicaciones individuales (denuncias) y cómo realiza sus sesiones, garantizando un proceso estructurado y transparente. Define las responsabilidades de sus miembros, el método de toma de decisiones y la interacción con los Estados partes y la sociedad civil.

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Observaciones 

Este documento establece que las personas con discapacidad tienen derecho a tomar sus propias decisiones y a recibir el apoyo necesario para ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones.

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Esta observación detalla las obligaciones de los estados para garantizar la accesibilidad universal en entornos físicos, transporte, información y comunicación, eliminando barreras para las personas con discapacidad.

Este documento subraya la doble discriminación que enfrentan las mujeres y niñas con discapacidad, instando a los estados a garantizar su igualdad y protección contra la violencia y la explotación.

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Este documento explica cómo los estados deben garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a una educación inclusiva de calidad en igualdad de condiciones, sin discriminación.

Este documento subraya la importancia de que las personas con discapacidad tengan el derecho a elegir dónde y con quién vivir. Enfatiza la necesidad de que los estados ofrezcan servicios de apoyo adecuados para su inclusión completa.

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Este documento explica que los Estados deben garantizar que todas las personas con discapacidad vivan sin discriminación. Además, deben implementar medidas de acción afirmativa y ajustes razonables para asegurar la igualdad.

Este documento subraya la importancia de que las personas con discapacidad y sus organizaciones sean involucradas en la elaboración de leyes y políticas, así como en la supervisión de la Convención. Enfatiza que “nada sobre nosotros sin nosotros” debe ser el principio rector.

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Este documento destaca que el trabajo es esencial para la dignidad e inclusión. Pide a los Estados que garanticen la igualdad de oportunidades y la accesibilidad en el empleo, incluyendo ajustes razonables para las personas con discapacidad.

Jurisprudencia

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Este caso, presentado al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, se centra en la situación de H. M., una mujer con una discapacidad física en Suecia. La comunicación, enviada por sus representantes el 6 de diciembre de 2010, trata la denegación de un permiso de construcción.

 

El objetivo era construir una piscina hidroterápica para la rehabilitación de H. M. Sin embargo, la solicitud fue rechazada porque la ampliación no era compatible con el plan urbanístico local.

El Comité examinó la queja, y su dictamen del 19 de abril de 2012 abordó la cuestión del derecho a la rehabilitación y la accesibilidad, en un caso en el que las leyes de planificación urbana aparentemente chocaron con las necesidades de una persona con discapacidad.

Este dictamen del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU aborda la discriminación que enfrentan las personas con discapacidad visual en Hungría para acceder a los servicios bancarios.

Los autores del caso, Szilvia Nyusti y Péter Takács, representados por el abogado Tamás Fazekas, presentaron una queja en marzo de 2010.

Argumentaron que las autoridades húngaras no habían logrado que una entidad de crédito privada eliminara la discriminación. En particular, las personas con discapacidad visual no tenían acceso a los cajeros automáticos en igualdad de condiciones con los demás clientes.

El Comité examinó el caso y emitió su dictamen en abril de 2013, destacando la importancia de la protección legal contra la discriminación y la necesidad de ajustes razonables y accesibilidad en los servicios financieros.

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Este dictamen del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aborda la discriminación sistémica que enfrentan las personas con discapacidad en Hungría para ejercer su derecho al voto. Los autores del caso, Zsolt Bujdosó, Jánosné Ildikó Márkus, Viktória Márton, Sándor Mészáros, Gergely Polk y János Szabó, representados por el abogado János Fiala, presentaron una queja en septiembre de 2011.

El grupo argumentó que las autoridades húngaras no respetaron su obligación de garantizar los derechos políticos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos.

El Comité examinó el caso y emitió su dictamen en septiembre de 2013, destacando la necesidad de asegurar la participación plena en la vida política y pública, y la protección legal contra la discriminación en los procesos electorales.

El caso X, presentado el 22 de junio de 2012 por la abogada Valeria G. Corbacho en Argentina, es un ejemplo contundente de las barreras que enfrentan las personas con discapacidad dentro del sistema judicial.

La denuncia inicial, respaldada por artículos cruciales de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), aborda la denegación de detención domiciliaria, la falta de ajustes razonables y las condiciones inhumanas de reclusión.

A pesar de la gravedad de la situación y la evidente vulneración de derechos como el acceso a la salud, la rehabilitación y la no discriminación, la decisión del Relator Especial y la posterior respuesta del Estado han puesto en evidencia la falta de implementación de la CDPD y la persistencia de una visión que ignora las necesidades de las personas con discapacidad en contextos de detención.

La falta de agotamiento de los recursos internos y la fundamentación de la denuncia son argumentos que, en este caso, parecen eludir el debate central sobre la igualdad, la dignidad y el derecho a una vida libre de discriminación.

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El 25 de junio de 2010, la familia Gröninger presentó una denuncia contra Alemania, un caso que se ha convertido en un referente sobre la falta de inclusión laboral de las personas con discapacidad.

El reclamo se centra en el incumplimiento de la obligación estatal de fomentar el derecho al trabajo, al no facilitar la inserción de una persona con discapacidad en el mercado laboral. La denuncia, que invoca artículos clave de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), como la igualdad, la no discriminación y el empleo, pone en tela de juicio si Alemania, un país con una sólida reputación en materia de derechos sociales, está cumpliendo con sus compromisos internacionales

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El caso de Marie-Louise Jungelin, iniciado el 18 de febrero de 2011, se erige como un hito en la lucha por los derechos laborales de las personas con discapacidad en Suecia.

Representada por la Asociación Sueca de Jóvenes con Deficiencia Visual y la Asociación Sueca de Personas con Deficiencia Visual, la autora denunció la discriminación en el proceso de contratación y la falta de ajustes razonables en el lugar de trabajo.

Este caso va más allá de un simple conflicto laboral; se trata de una profunda discusión sobre la igualdad y la no discriminación consagradas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 

 EL 4 de junio de 2011, el abogado Giuseppe Luppino presentó una denuncia en nombre de A.F. contra el Estado italiano, un caso que pone de relieve las discrepancias entre la legislación y la práctica en materia de empleo para personas con discapacidad.

 

La denuncia se centró en la discriminación en el proceso de contratación y la aplicación ineficaz de las leyes nacionales diseñadas para garantizar el derecho al trabajo.

 

Aunque el caso aborda cuestiones procesales como la admisibilidad y el agotamiento de los recursos internos, el núcleo del problema es la falta de garantía real del derecho al empleo, tal como lo establece el Artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 

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